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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4740
EXPROPIACION, ARRENDATARIOS AFECTADOS CON LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4740
No se violan garantías con actos consecuencia de un procedimiento expropiatorio, en el que el propietario del predio afectado está conforme en ceder determinada superficie para la realización de una obra de interés público, cuando existiendo un decreto expropiatorio afectado, el arrendatario de la fina expropiada no puede tener más derecho que el que se le conceda un plazo para desocuparla, y en el caso, consta que así se hizo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2170/42. Merino Marcelino Lázaro. 26 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.