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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4744
EMBARGOS ADMINISTRATIVOS, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LOS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4744
Si los actos reclamados consisten en la orden de embargo dictada y ejecutada en bienes de propiedad de un causante, así como en la clausura de su establecimiento y en la extracción de unos bienes, por multas derivadas de infracciones, no debe estimarse que tales actos causen un perjuicio definitivo e irreparable a dicho causante, pues contra ellas puede agotar los recursos ordinarios previstos por los artículos 13 de la ley de organización del servicio de justicia en materia fiscal y 13 también del reglamento para el cobro de multas por infracciones a los reglamentos gubernativos, y de no hacerlo, la improcedencia del juicio de amparo que promueva es indudable.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3752/40. Arce Sierra Vicente. 26 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista presentó excusa. Relator: Gabino Fraga.