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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4760
COMPETENCIA EN AMPARO. NO DEBE RESOLVERSE SOBRE ELLA EN LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4760
Aun suponiendo que el Juez de Distrito no tuviera competencia para conocer del asunto, no es en la revisión del incidente de suspensión, donde debe estudiarse esta materia, ni es legal interrumpir, el procedimiento alegando una incompetencia que no ha sido promovida ni resuelta en la forma establecida por la ley.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1951/42. Rosa Gumersindo de la. 26 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.