Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/326277
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4856
TRIBUNAL FISCAL, JURISPRUDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4856
Según el artículo 156 del Código Fiscal de la Federación, las Salas del Tribunal Fiscal pueden dejar de aplicar la jurisprudencia de ese tribunal siempre que hagan constar los motivos de la modificación y esa jurisprudencia no puede obligar a los Jueces Federales en la resolución de las controversias que a ellos se presenten. Ahora bien, admitir lo contrario, sería tanto como reconocer que dicha jurisprudencia es inmodificable y que son irreparables las violaciones constitucionales que cometan las Salas del repetido tribunal cuando se funden en esa jurisprudencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3815/42. Merck México, Company, S. A. 27 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.