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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4864
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, MULTAS A LOS NOTARIOS POR NO EXIGIR EL DIEZ POR CIERTO EN LAS CESIONES ONEROSAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4864
El artículo 89 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece: "Los notarios, al autorizar los contratos de enajenación a que se refiere el artículo anterior, exigirán que la cuota proporcional del diez por ciento, se cubra cancelando estampillas en la nota del timbre, que expedirán por duplicado, observando lo que a este respecto ordena el artículo 84". Ahora bien, es claro que si no se trata de la enajenación o aportación total o parcial de una concesión, de los derechos derivados de ella, o de los derechos a la explotación del subsuelo, los notarios no están obligados a exigir que se cubra la cuota proporcional de que habla el artículo transcrito, como sucede cuando una persona cede a una negociación, a título oneroso, los derechos que tiene o pueda tener a una participación de un quince por ciento en una sociedad anónima, que se haya tratado de formar según minuta, cediendo también cualesquiera acciones o derechos que tenga o pueda tener, para reclamar a otras personas, con motivo de esa minuta y de la explotación de unos fundos mineros. Ni hay que hacer distinción entre derechos personales y reales, en relación con la fracción I del artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el supuesto de que este precepto la autorizara, ya que dicho apartado no tiene relación alguna con la cuestión que se dilucida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4474/42. Morales Francisco de P. Jr. 27 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.