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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4929
SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4929
No es motivo para sobreseer, el indiscutible error sufrido por el quejoso, al fechar su demanda, si patentemente aparece que no podía reclamar con anterioridad al acto motivo del amparo; asimismo, el sobreseimiento es improcedente si el quejoso no fue parte de las diligencias de jurisdicción voluntaria contra cuyos efectos reclama, ni se le hizo notificación alguna, ni las inscripciones del Registro Público de la Propiedad deben equiparse a una notificación, y de acuerdo con el artículo 21 de la Ley de Amparo, el término para promover éste, empieza a contarse desde la fecha de la notificación, o desde que el quejoso se muestra sabedor del acto que reclama.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2443/42. Erosa Cámara Vicente. 27 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.