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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5038
CONDONACION DE MULTAS, IRREGULARIDADES EN LAS RESOLUCIONES DE LAS SOLICITUDES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5038
Si hecho el estudio de una solicitud de condonación de unas multas, por el jefe de la sección respectiva, y formulada su opinión en el sentido de que se confirmen esas multas en un expediente, y en otro, que se niegue la condonación firmó el documento y con él, con el rubro "conforme", el jefe de la oficina y el subsecretario de Hacienda, esto es, con dicha opinión estuvieron conformes el jefe de la sección y el jefe de la oficina dependientes de la dirección general de aduanas y el subsecretario de Hacienda, debe concluirse que no existe acuerdo directo del secretario del ramo, a quien compete la facultad de condonar, ni tampoco puede existir la resolución correspondiente, sino solamente un dictamen con el que estuvieran conformes quienes los suscribieron, por lo que debe concluirse que no se ha dictado por quien compete, conforme al artículo 51 del Código Fiscal, la resolución que corresponde a las solicitudes de condonación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1971/42. Petróleos Mexicanos. 28 de agosto de 1942. Mayoría de tres votos. El Ministro Octavio Mendoza González no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Gabino Fraga. Relator: Franco Carreño.