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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5037
CONDONACION DE MULTAS SOLICITUD DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5037
Si con respecto a una solicitud de condonación de multas, se comunica "... la superioridad a quien se dio cuenta con la solicitud formulada por los interesados, tuvo a bien confirmar las sanciones impuestas, por estar debidamente comprobadas y por no haberse presentado nuevas pruebas en contrario", esta decisión no es correcta, porque lo que resolvió fue la confirmación de las multas y si lo que se pidió fue la condonación, es claro que decir que se confirma, no equivale a condonar o a negar esa condonación, ya que esas situaciones son distintas y para resolverlas, se requieren razonamientos y apoyos legales, también de naturaleza jurídica diversa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1971/42. Petróleos Mexicanos. 28 de agosto de 1942. Mayoría de tres votos. El Ministro Octavio Mendoza González no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Gabino Fraga. Relator: Franco Carreño.