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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5042
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LOS BONOS DE CAMINOS ESTAN EXENTOS DE LA CUOTA PROGRESIVA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5042
Es aplicable a los bonos de caminos emitidos por el Estado en Mil novecientos treinta y siete, el penúltimo párrafo del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y por tanto, quedan exentos de la cuota progresiva de ese impuesto, por tratarse de una emisión hecha en los términos de los artículos 208 a 228 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito y ser, además, de los a que se refiere la Ley General de Instituciones de Crédito.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2449/41. Compañía Mexicana de Caminos, S. A. 28 de Agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Franco Carreño.