Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/326287
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5073
JUNTAS DE MEJORAS MATERIALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5073
La Juntas de mejoras materiales son organismos compuestos por el jefe de la aduana marítima o fronteriza, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por un representante de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, por el delegado sanitario federal, por el presidente municipal y por un representante del comercio o de la industria, conforme al artículo 2o . de la ley orgánica que rige sus funcionamiento, y están encargadas de administrar los porcentajes señalados como adicionales sobre los impuestos a la importación y exportación, que debe invertir el Gobierno Federal en las poblaciones en que se encuentran ubicadas las aduanas marítimas o fronterizas, según el artículo 1o. de la ley citada; además, tienen como atribuciones, aplicar dichos porcentajes a cualquiera de las mejoras materiales del Municipio, tales como drenaje, pavimentación de calles, etcétera, y pueden contratar con autorización de la Secretaría de Hacienda, técnicos especialistas que las asesoren, así como para que se encarguen de la supervisión o dirección de las obras aprobadas, estando obligado el Tesorero a caucionar su manejo, todo de acuerdo con los artículos del 4o. al 10, inclusive; por tanto, son organismos con entidad y atribuciones propias que se relacionan con el establecimiento o mejoras de servicios públicos, pudiendo ser representadas en juicio o fuera de él, por su presidente, además de que se componen con autoridades de los distintos ramos de la administración pública, por lo que, en tales condiciones, es claro que tienen imperio para la ejecución de las obras que plantean, o lo que es lo mismo, no son una entidad civil de carácter particular, sino instituciones creadas por la ley, descentralizadas y de carácter administrativo, dotadas de poder para llenar ciertos fines de interés colectivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2095/42. Hermida Flora. 28 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.