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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5078
PESCA, EXPORTACION DE LOS PRODUCTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5078
Si la Secretaría de la Economía Nacional dictó un acuerdo por el que es necesario recabar de la Federación de Cooperativas de la Industria Pesquera del Golfo de California o de las cooperativas que realizan la venta, una constancia, que sin revestir propiamente el carácter de factura, debe contener el nombre del comprador, la cantidad y clase de producto materia de la operación y la circunstancia de si el mismo se destina al mercado nacional o extranjero, no autorizando la exportación de los productos que no se amparan con la constancia aludida, aun cuando dicho acuerdo no contenga la prohibición de exportar productos de pesca, sí constituye una modalidad que necesariamente deben llenar las personas que se dedican a actividades de esa índole, y en tales condiciones, dicho acuerdo impide en cierto modo la exportación de los productos de pesca, y aunque es incuestionable que cuando la política seguida por el Ejecutivo, tiende a la mejoría económica de los trabajadores de todas las ramas, y en el caso se trata de las Cooperativas de Pescadores del Golfo de California, a las que según la autoridad responsable beneficia directamente aquel acuerdo, el mismo no ha sido legalmente fundado ni motivado, y al establecer requisitos para la libre exportación de los productos adquiridos por los particulares, es natural que se les molesta en sus personas, propiedades y derechos y se viola el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1100/42. Cheing Juan. 28 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Franco Carreño.