Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/326290
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5090
ALCOHOL, CONCEPTO DE FABRICA DE, PARA EL EFECTO DE SU AFECTACION POR RESPONSABILIDADES FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5090
Es verdad que el párrafo once del artículo 1o. del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, define por "fábrica", tanto el edificio como las instalaciones y equipos usados en la elaboración; pero debe tenerse en cuenta que se refiere a efectos legales, según el texto de dicho artículo; y es notorio que existe distinción jurídica entre ellos y los fiscales, para la causación y afectación de bienes para el pago del tributo respectivo, que son restrictivos y aplicables en sus términos exactos, y el artículo 35 de la ley, que dispone que las fábricas quedan preferentemente afectadas al pago del impuesto, aun cuando sean de terceras personas o aun cuando pasen a propiedad o posesión de otros que no sea el causante, no pudo referirse a los inmuebles en los que hubieran estado instaladas, sino solamente a la maquinaria, equipo, vasos e implementos de la producción, y por tanto, los propietarios de los inmuebles no pueden sufrir afectación indirecta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 722/42. Ruiz Sinforoso. 28 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.