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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5094
SUPERPROVECHO, INAPLICABILIDAD DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL, A LOS BALANCES VERIFICADOS SOBRE OPERACIONES EFECTUADAS CON ANTERIORIDAD A SU VIGENCIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5094
La aplicación de la Ley del Impuesto de la Renta sobre el Superprovecho, al ejercicio fiscal anterior a la fecha en que entró en vigor, es violatoria del artículo 14 constitucional, que consagra el principio de la no retroactividad en perjuicio de persona alguna; por tanto, si el balance del que se hace derivar el superprovecho que se trata de gravar, corresponde a dicho período, es claro que, en la relación con el impuesto del superprovecho, no puede servir de apoyo al cobro del mismo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1893/42. Gutiérrez Gutiérrez Aureliano. 28 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. relator: Franco Carreño.