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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5099
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, COMPROBACION LEGAL DE LAS DEDUCCIONES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5099
Es infundado el agravio qué se haga valer en relación a que no haya sido aceptada una deducción relativa a partidas por arrendamiento, cuando no se rinda la prueba relativa en la audiencia correspondiente, circunstancia que sí haría procedente tal deducción; y no es óbice a esto, el alegato en el sentido de que la fracción IV del artículo 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no exige la prueba de tal deducción, toda vez que la Junta Calificadora respectiva, no puede aceptar las deducciones que no hayan sido acreditadas legalmente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6005/40. Rosado Llanes Adolfo y coagraviado. 28 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Franco Carreño.