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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5108
ALCOHOLES, AUMENTO DE LA CALIFICACION DE LA PRODUCCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5108
Atentos los términos de los artículos 13 de la ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, y 112 fracción II, y 114 fracción VII, de su reglamento de 29 de marzo de 1933, es la Junta técnica calificadora, la que tiene la facultad inicial para fijar la cuantía o volumen de la producción de las fabricas de alcohol, y sus resoluciones tienen efecto a partir de la iniciación de labores y hasta la conclusión del plazo concedido, y la fijación de la cuota puede ser atacada por el departamento respectivo, cuando compruebe datos que alteran la producción o datos falsos que hayan servido de base a la calificación. Ahora bien, si se trata de una calificación por un nuevo periodo de producción, que es aumentada en su litraje, por modificaciones hechas en los aparatos de producción, que los convirtieron de destilación discontinua en continua, es claro que al tratarse de una calificación inicial, para un nuevo periodo, la Junta técnica tiene facultad para fijar el litraje de la producción, atendiendo a la posibilidad de los aparatos en servicio, y aunque es verdad que el artículo 10, fracción II, párrafo tercero, del reglamento relativo, establece que si la fábrica no ha sufrido modificaciones y se han presentado con anterioridad los documentos a que el mismo precepto se refiere, se hará constar ese hecho en la solicitud de elaboración, y que en caso de que la fábrica haya sufrido alguna modificación, deberán acompañarse a la referida solicitud nuevos planos, dibujos, inventarios y en resumen de las modificaciones que ellos acusen, en relación con los anteriores, debe tenerse en cuenta entonces, que las calificaciones anteriores son modificables en el periodo que acuse esas alteraciones, y si el causante no hace la manifestación correspondiente, no por ello puede quedar privada la autoridad de fijar la calificación, aumentándola, si el caso así lo indica; en consecuencia, el departamento del impuesto no tiene intervención en dichas calificaciones, mas que cuando una vez que hayan sido hechas, pretenda su rectificación, pero no cuando se trate de una calificación inicial para un periodo nuevo, para lo cual no es necesario esperar que dicho departamento pida rectificación, y si no lo hace antes , ello no redunda en perjuicio del causante, sino claramente lesiona los intereses fiscales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7544/41. Vázquez Gil. 28 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Francisco Ramírez no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.