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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5121
DEFICIENCIA DE LA QUEJA, CUANDO NO EXISTE SUPLENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5121
Si la parte quejosa señala como acto reclamado, de un modo preciso, las partes que le hayan sido adversas en la sentencia que reclama, que se rigen por determinados considerandos, si bien señala concretamente como acto violatorio de uno de los puntos resolutivos de dicho fallo, equivocadamente, pero no el relativo a las partes de la decisión que le fueron adversas, si todos los conceptos violatorios se encaminan a atacar los relacionado con el punto resolutivo que debió citarse, señalando como acto concreto de ejecución, algo relacionado también con este punto, el Juez de Distrito respectivo, siendo notorio el error que dicha parte quejosa, puede perfectamente tomarlo en cuenta y decidir la cuestión, siguiendo en su estudio los términos de los conceptos de violación que se hubieran alegado, sin que pueda decirse que por ello hubiera suplido deficiencias de la queja, ya que con ello no cambiaba los hechos ni los conceptos, y si el artículo 79 de la Ley de Amparo permite suplir el error relacionado con la cita de la garantía reclamada, el Juez pudo hacerlo tratándose de corregir solamente una nomenclatura mal citada y que es manifiesta, atentos los términos de los conceptos de violación contenidos en la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8356/41. Anderson, Clayton and Company, S. A. de C. V. 28 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.