Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/326298
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5296
ACTO RECLAMADO, COMPROBACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5296
Si la parte quejosa rinde prueba testimonial, y consta de las declaraciones de los testigos, que estos no reúnen los requisitos que establece el artículo 346 del Código Federal de Procedimientos Civiles, disposición procesal que otorga al Juez la facultad de que, de acuerdo con su arbitrio, no considere probados los hechos sobre los cuales haya versado esa prueba, cuando los testigos no convengan en la esencia del acto que refieren, el Juez de Distrito no hace uso de su arbitrio en forma incorrecta, si sobresee en el juicio porque no se haya comprobado la existencia del acto reclamado, que negaron las autoridades responsables, ya que la prueba testimonial no pudo, en esas condiciones, acreditar dicho acto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2258/42. Hernández Ranulfo y coagraviados. 31 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.