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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5299
MINAS, IMPUESTO SOBRE LA RENTA TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5299
La Segunda Sala de esta Suprema Corte, con fecha 8 de abril de 1942, resolvió en el toca 888-42-2a., relativo al amparo solicitado por la Compañía Minera Tepic, S. A., amparar a ésta, porque el monto del impuesto no lo recibió materialmente de la compañía concesionaria ni se le dedujo en forma alguna a la misma, la participación a que es acreedora, por lo que dicho impuesto, no forma parte de la participación en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, razón por la cual, la misma Sala resuelve, tratándose del amparo que nos ocupa, que sería inconducente estudiar el fondo de la cuestión planteada en el mismo, en vista de la relación íntima que tienen los dos asuntos, pues habiendo dicho en el primero, que la resolución reclamada era violatoria de las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales, porque el impuesto superficial no lo recibía la quejosa en ese amparo, concediendo la protección constitucional por cuanto se declararon válidas cuatro multas por valor de veinte pesos; y si en el presente caso se reclama la imposición de una multa por valor de $50.00, por infracción al artículo 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, debido a que la quejosa no exigió a la Compañía Minera Tepic, S. A., la expedición de recibos en que constaran adheridos y cancelados los timbres que hubieran cubierto el impuesto por los pagos verificados durante los años de 1935 a 1937, es indudable que a la actual quejosa en este amparo, por la razón indicada, debe otorgarse también la protección de la Justicia Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 903/42. "American Smelting and Refining Company". 31 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.