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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5315
ESPECTACULOS, MULTAS POR INFRACCION AL REGLAMENTO DE, NOTIFICACIONES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5315
De acuerdo con la fracción IV del artículo 14 del reglamento para el cobro de multas por infracciones a los reglamentos gubernativos, de 6 de julio de 1938, el artículo 16 del mismo y el 17, el expediente de la inconformidad debe integrarse con todos los documentos que manda la ley, entre los cuales figura el oficio mediante el cual se notifique a la parte agraviada, la imposición de la multa, y en caso de que no esté integrado el referido expediente con todos los documentos, el jurado tiene facultad para desechar la inconformidad, quedando comprendido el caso en que el infractor no haya presentado el oficio notificatorio, pues la ley desea que el infractor acredite que la inconformidad fue presentada en tiempo, lo que se consigue con la representación del oficio respectivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1442/42. "Cines", S. de R. L. 31 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.