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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5334
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, PRUEBA PERICIAL EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5334
Si estando en desacuerdo los dictámenes de dos peritos, se nombra a un tercero, que emite el suyo, adhiriéndose en todas sus partes a las conclusiones formuladas por el perito de la parte demandada, y examinando el peritaje del nombrado en último lugar, se encuentra perfectamente fundado en consideraciones de carácter técnico, y tomando en cuenta una nota explicativa, pues la ley respectiva se remite a esas notas para clasificar las telas, porque en el caso se trataba de demostrar que se habían cubierto derechos aduanales sobre una tela importada, derechos aduanales que no correspondían a la referida tela, no puede afirmarse que el perito tercero, en discordia, hubiera tratado de interpretar la ley, función que solamente corresponde a las autoridades judiciales; y la declaración del Juez de Distrito en el sentido de que la facultad de calificar los dictámenes periciales de que usó la Segunda Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, no trae como consecuencia violación del artículo 201, fracción I, del Código Fiscal, ni del artículo 344 del Código Federal del Procedimientos Civiles, es correcta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3859/42. Morales Rafael. 31 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.