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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5348
EJIDOS, PROCEDENCIA DEL AMPARO TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5348
No existe la causa de improcedencia establecida en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, si se trata de resoluciones dictadas por el Departamento Agrario, en expedientes de dotación de ejidos, afectando la pequeña propiedad inafectada, si no se cumple ni con las resoluciones presidenciales que hayan dotado de ejidos a unos poblados, ni con las disposiciones respectivas del Código Agrario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 640/42. Rivas Varela Carlos. 31 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.