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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5349
EJIDOS, SOLICITUD DE INAFECTABILIDAD EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5349
El Código Agrario no fija de manera expresa, el momento ni el término en el cual el propietario de una finca afectable deba presentar su solicitud de inafectabilidad, existiendo tal derecho en favor de los afectados y debiendo resolverse previamente a la dotación de ejidos, siempre que hayan presentado la solicitud ante la Comisión Agraria Mixta antes de que se efectúe la dotación; pues el artículo 59 del ordenamiento citado, fija a las Comisiones Agrarias Mixtas, el término de treinta días para que emitan dictamen y una vez hecho, enviarán el expediente al Departamento Agrario, el cual dentro de otros treinta días, propondrá al presidente de la República que haga la declaratoria de inafectabilidad de la superficie escogida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 640/42. Rivas Varela Carlos. 31 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.