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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5377
COOPERATIVAS, REQUISITOS DE PREVIA AUDIENCIA EN LA REVOCACION DE LAS AUTORIZACIONES CONCEDIDAS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5377
Del artículo 87 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de 11 de enero de 1938, se desprende que son dos las condiciones que deben llenarse para revocar la autorización concedida a una cooperativa, para que funcione: a) que se haya demostrado evidentemente que la cooperativa incurrió en una infracción grave a la ley o al reglamento y sobre todo, cuando la infracción consista en un perjuicio a los trabajadores o a la sociedad en general estableciendo competencias ruinosas y b), que antes de revocar la autorización, se oiga a la cooperativa interesada. Ahora bien, independientemente de que en el caso hubiera quedado demostrada una infracción grave por la cooperativa quejosa, no esta demostrado que se le haya oído, y debe entenderse la frase que contiene el citado precepto, "oyendo en todo caso al organismo cooperativo interesado" que es de todo punto indispensable un procedimiento administrativo, en el cual se de oportunidad para presentar defensas, alegaciones, aportar pruebas, etcétera, siendo indiscutible que para que proceda legalmente la revocación deben quedar plenamente justificadas las causas que motivan esa determinación. Por tanto, el amparo promovido al afecto, debe concederse a fin de que se oiga previamente a la cooperativa quejosa y se dicte la resolución que corresponda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4449/42. Cooperativa de Azogueros "Las Fraguas", S. C. L. 31 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.