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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5386
ACTOS MATERIA DE OTRO JUICIO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5386
Debe revocarse el auto de improcedencia que haya desechado de plano una demanda de amparo, con fundamento en la fracción III del artículo 73 de la ley orgánica relativa que dice: "El juicio de amparo es improcedente..., contra leyes o actos que sean materia de otro juicio de amparo que se encuentre pendiente de resolución, ya sea en primera o única instancia, o en revisión, promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas", si de la transcripción que haga el inferior en su auto de improcedencia de uno de los puntos de los conceptos de violación de la demanda relativa, no se desprende que el diverso amparo a que haya aludido la parte quejosa, haya sido promovido por ésta contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado que en el presente; si no obra en autos alguna otra copia o inserción de donde pudiera venirse en conocimiento de tales circunstancias.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 5440/42. R. Santos Virginia. 31 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.