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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5395
MOLINOS DE NIXTAMAL CLAUSURA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5395
Tratándose de la orden de clausura de un molino de nixtamal, debe concederse la suspensión definitiva debido a que se surten los requisitos establecidos por el artículo 124 de la Ley de Amparo, ya que no se sigue perjuicio de interés general ni se contravienen disposiciones de orden público, y en cambio la clausura acarrearía perjuicios de difícil reparación a la parte agraviada; sin que obste la alegación de las autoridades responsables sobre que el molino funciona sin licencia correspondiente, porque esto no es materia que debe tratarse en la suspensión sino en el fondo del amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5366/42. Muciño María Guadalupe. 31 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.