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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5508
AMPARO IMPROCEDENTE, CUANDO SE TRATA DE ACTOS QUE NO SEAN DE AUTORIDAD.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5508
La acción constitucional se origina en favor de los particulares, por leyes o actos de autoridad que violen garantías individuales o invadan órbitas de la Federación o de los Estados, y si los actos que se reclaman no tienen las características propias de los actos de autoridad, aunque se dicten por órganos del Estado, la acción constitucional no se genera, y por lo mismo, el juicio de amparo es en absoluto improcedente para combatirlos, como cuando se trata de que una persona desocupe una bodega de refrigeración que se le haya dado en calidad de arrendamiento, y este contrato no se prorroga, pues es indiscutible que siendo de naturaleza civil, el contrato de arrendamiento, los derechos y obligaciones que asisten a las partes, derivadas del mismo, son también de naturaleza civil, y si la administración obrera de los rastros del Distrito Federal, decidió no prorrogar el convenio y exigir la desocupación del bien arrendado, tal negativa, todo en caso, importa la negativa a cumplir una obligación civil, y como la vía constitucional de amparo no es la apta para exigir el cumplimiento de obligaciones, de esa naturaleza, pues al contraerlas el Estado no obra como entidad pública, sino como sujeto de derecho privado, los actos que en tales condiciones se reclamen, es claro que no son actos de autoridad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4781/42. Escobar Cuarón Gonzalo. 3 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.