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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5518
ACTOS CONSENTIDOS, CUANDO NO EXISTEN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5518
Si no se precisan cuál o cuáles constancias, de la prueba documental que afirman los terceros perjudicados obran en autos, son las que sirven de base para estimar que el promovente del amparo, hacía más de quince días anteriores a la fecha de su demanda, que había reclamado administrativamente el mismo acto, y que por eso lo consintió en forma tácita, si no constan los oficios a que aluden dichos recurrentes y, aun cuando constaran, la existencia de ellos no hacen prueba bastante para afirmar que se hubiera tenido conocimiento de los mismos, resulta indudable que no se surte la causa de improcedencia a que se refiere la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo. Independientemente de lo anterior, debe considerarse que aun cuando se hubiese reclamado administrativamente, si no existe en el caso, recurso ordinario al que debiera acudirse previamente, no le perjudica al propio quejoso haber hecho alguna o algunas defensas de carácter administrativo, con entera independencia de su juicio de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7693/41. Contreras Juan. 3 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LIV, página 637, tesis de rubro "ACTOS CONSENTIDOS. (PAGO DE MULTAS).".
Tomo XXVII, página 787, tesis de rubro "ACTOS CONSENTIDOS EN MATERIA AGRARIA.".