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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5522
MULTAS, FACULTAD DISCRECIONAL PARA DETERMINAR SU GRAVEDAD O LEVEDAD.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5522
La fracción V del artículo 212 del Código Fiscal de la Federación dispone: "Cuando se estime que la infracción cometida es leve y que no ha tenido como consecuencia la evasión del impuesto, no se impondrá sanción alguna y se darán al infractor las facilidades compatibles con el código, para que cumpla con la obligación omitida, apercibiéndole de que se le castigará como reincidente si volviera a incurrir en la infracción". Ahora bien, ni en este precepto ni en ninguna otra disposición legal se señalan bases generales para la determinación de la gravedad o levedad de las multas, y si la forma transcrita emplea las palabras "cuando se estime que la infracción cometida es leve ...", con ello necesariamente se concluye que la levedad de las infracciones no tiene un carácter objetivo, sino que, por el contrario, la determinación de si una infracción es grave o leve, queda sujeta al criterio discrecional de la autoridad fiscal a quien compete sancionarla con la multa correspondiente.
Precedentes
Tomo LXXIII, página 8703. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3090/42. "Fomento Industrial y Mercantil", S. A. 4 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIII, página 5522. Amparo administrativo en revisión 4753/42. Bonnet Rodolfo. 3 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.