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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5532
PLAGAS DE LA AGRICULTURA, MULTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5532
No basta que las infracciones cometidas contra el reglamento de la ley federal de plagas, estén plenamente comprobadas y que las sanciones estén previstas por la ley, sino que se debe cumplir, en cada caso, con las formalidades que para la imposición de las sanciones exige el artículo 83, del reglamento de policía sanitario agrícola, pues si no se concede la oportunidad de defensa a que este precepto se contrae, el amparo debe concederse, para el efecto de que se reponga el procedimiento administrativo correspondiente, oyendo previamente al afectado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 837/42. Compañía Maderera de Sesecapa, S. A. 3 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.