Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/326326
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
326326
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5540

EJIDOS, LOS DELEGADOS DEL DEPARTAMENTO AGRARIO EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, NO TIENEN COMPETENCIA PARA DECLARAR LAS NULIDADES DE LAS POSESIONES DEFINITIVAS PORQUE ESTEN VICIADAS.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5540

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3741/42. Flores García Alfonso. 3 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.
Registro digital (IUS): 326326