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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5540
EJIDOS, LOS DELEGADOS DEL DEPARTAMENTO AGRARIO EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, NO TIENEN COMPETENCIA PARA DECLARAR LAS NULIDADES DE LAS POSESIONES DEFINITIVAS PORQUE ESTEN VICIADAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5540
Una posesión definitiva puede ser nula porque esté viciada, pero esa nulidad debe ser declarada por autoridad competente, y los delegados del departamento agrario en las entidades federativas no son competentes para ello, en virtud de que ninguna de las disposiciones del Código Agrario les da esa facultad, y si todas las autoridades, inclusive las agrarias, no pueden obrar, sino en ejercicio de facultades otorgada por la ley, es claro que si un delegado agrario procede careciendo de ellas, con ello viola el artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3741/42. Flores García Alfonso. 3 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.