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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5539
EJIDOS, PROCEDENCIA DEL AMPARO TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5539
La fracción XIV del artículo 27 constitucional, proscribe el juicio de amparo exclusivamente en relación con las resoluciones presidenciales dotatorias o restitutorias de tierras o aguas; y si se trata del desconocimiento, nulificación o reconsideración que se haga, de los actos de apeo, deslinde y entrega de unas tierras, correspondientes a una ampliación de ejidos, comprendidos en una resolución presidencial, tales actos no quedan en el caso previsto por el estatuto constitucional, y por lo mismo, el amparo que en contra de los mismos se promueva, es procedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3741/42. Flores García Alfonso. 3 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.