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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5543
INFORME JUSTIFICADO, NO SE SUPLE CON EL PREVIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5543
Si las autoridades responsables no rinden informe justificado, la existencia del acto reclamado queda comprendida en la presunción a que se refiere el artículo 149 de la Ley de Amparo, aunque se presenten en la audiencia respectiva, las copias de los informes previos, ya que con esto no se subsana la omisión, en virtud de que ningún precepto legal autoriza a las autoridades responsables a sustituir el informe justificado con las copias de los informes previos, que en tales condiciones se exhiban, esto es, en la audiencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2702/42. Quintanilla Ramón y coagraviados. 3 de septiembre de 1942.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.