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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5547
AUDIENCIA EN EL AMPARO, NO DEBE APLAZARSE PARA ESPERAR CONSULTAS QUE SE FORMULEN A LAS AUTORIDADES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5547
Si la parte quejosa solicita se aplace la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, en virtud de que determinada autoridad no había resuelto la consulta que se le hizo sobre que debe entenderse por alcabala e impuesto alcabalatorio, y el inferior se niega a promover de conformidad tal petición, por no hallarse comprendido el caso en lo dispuesto por el artículo 152 de la Ley de Amparo, el cual sólo se refiere a falta de expedición de copias o documentos, esta decisión es correcta, porque es obvio que la obligación impuesta por el citado precepto a las autoridades, no se refiere a las consultas que se les formulen, sino exclusivamente a la expedición de copias autorizadas de documentos que obren en las oficinas o archivos públicos, y de certificados que deben extender en ejercicio de sus funciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4000/42. Porras Beltrán Roberto. 3 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.