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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5635
ZONA FEDERAL, PARA USARLA DEBE CELEBRARSE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5635
De acuerdo con los artículos 175 de la ley de vías generales de comunicación y del 176 al 179 del mismo ordenamiento y 1o. y 17 del reglamento para la construcción de obras en las zonas federales, en el mar territorial y en las vías navegables, el departamento de marina nacional está autorizado para celebrar contratos de arrendamiento, por ocupación de zonas federales, pues de otra manera, tales ocupaciones serán indebidas, y los particulares, se encuentran obligados a celebrar contratos de arrendamiento de la zona federal bajo pena de incurrir, en caso de incumplimiento de tal obligación, en la sanción prevista por el artículo 523 de la ley de vías generales de comunicación, o sea, una multa de cincuenta a cinco mil pesos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9029/40. Cooperativa de Plataneros del Papaloapan y sus afluentes, S. C. L., Estado de Oaxaca. 4 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.