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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326334
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5641
CATASTRO, MEDICION, PLANIFICACION Y AVALUO DE PREDIOS, COBRO INDEBIDO DE LOS TRABAJOS DE, POR LA OFICINA DEL (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5641
Debe declararse infundado el cobro que se haga del importe de los trabajos de medición, planificación y avalúo de una finca, que se pretenda fundar en el artículo 40, reglamentario de la ley del catastro, de la ciudad de Oaxaca, si esos trabajos fueron hechos contraviniendo lo dispuesto por los artículos 10 y 3o., respectivamente de la ley de catastro y de su reglamento, y porque dicho cobro no tiene el carácter de impuesto o contribución, toda vez, que examinada la ley de ingresos del estado mencionado, no se encuentra incluido en ella; a mayor abundamiento, el personal técnico de la dirección general del catastro, tiene señaladas asignaciones en las que se retribuye la prestación de sus servicios, en términos del artículo 8o. de la ley del ramo. Por tanto, el cobro en cuestión no es ni impuesto ni contribución, resultando inaplicable al caso, el mencionado artículo 40, que pertenece a un cuerpo de disposiciones expedidas para facilitar el estricto cumplimiento de la ley respectiva, y no puede de manera alguna, modificar ni ampliar lo estatuido por la ley de ingresos, debiendo concluirse que el cobro del importe de los trabajos de que se trata, es ilegal y la pretensión de la responsable, en el sentido de hacerlo efectivo, viola los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3557/42. Sucesión de Gil de Ugalde Luz. 4 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.