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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5646
RECALIFICACION DE GIROS MERCANTILES, FALTA DE FUNDAMENTO DE LA (LEGISLACION DEL TERRITORIO NORTE DE LA BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5646
Si se hace una recalificación a determinados giros mercantiles, aumentando el importe de las cuotas fiscales a los mismos, los informes rendidos por las autoridades responsables no justifican la realidad de los mismos, sí se basan en el hecho de que en el mes de enero de 1940, el gobernador del Territorio Norte de la Baja California, dió instrucciones al tesorero de dicha entidad, para que todas las cantinas y almacenes de lugares situados en una avenida de la población de Tijuana, pagaran las cuotas correspondientes a la clasificación de su establecimiento, como de primera clase, por razón de su ubicación, puesto que la recalificación mencionada, no aparece fundada legalmente, por no haberse seguido formalidad alguna en el caso, y la ausencia de pruebas, que acrediten la legalidad del procedimiento de las autoridades responsables, se traduce en violación de las garantías señaladas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal de la República.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3600/42. Bórquez Angel y coagraviado. 4 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.