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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5759
INFORME JUSTIFICADO, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA CONTRA LA NEGATIVA DE AMPLIACION DEL TERMINO PARA RENDIRLO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5759
Cuando el auto por el que se resuelve no haber lugar a la solicitud de ampliación del término para rendir el informe justificado, es distinto de la resolución recurrida, debe tenerse en cuenta que no admite el recurso de revisión, sino el de queja; pues no hay disposición legal alguna que prevenga que la solicitud de prórroga de la audiencia constitucional, sea hecha dentro de determinado tiempo, ni tampoco la hay por lo que se refiere a la ampliación del término para la rendición del informe con justificación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4376/42. Chávez Margarita. 7 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.