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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5764
PRUEBAS EN EL AMPARO, SI SE DESECHA, DEBE RECURRIRSE A LA QUEJA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5764
El auto por el que se desechen las pruebas ofrecidas por el quejoso, no admite el recurso de revisión, sino el de queja, puesto que debe considerarse que no es la sentencia pronunciada en primera instancia la que causa el agravio, sino precisamente el auto anterior a la audiencia constitucional, por el cual el inferior acuerda no haber lugar a admitir dichas pruebas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4596/42. Rincón Gallardo y Doblado José. 7 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ponente; Manuel Bartlett Bautista.