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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5771
AUTORIDADES EJECUTORAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5771
Si la autoridad a la que se le atribuye el carácter de ordenadora del acto reclamado, niega en su informe con justificación, haberlo dictado, es incuestionable que la autoridad señalada como ejecutora, en rigor, nada tiene que ejecutar, de manera que, si esta última obra de propia autoridad, o por órdenes emanadas de autoridad distinta de la ordenadora, es claro que debe reclamarse el acto o actos de la autoridad, que en el caso se señaló como ejecutora, por separado, imputándole directamente los actos dictados al respecto, o su ejecución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4522/42. Martínez Carrillo Sofía. 7 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.