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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5784
TITULOS PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5784
Si de conformidad con el artículo 121 de la Constitución General de la República, los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado, con su sujeción a sus leyes, deben ser respetados en los otro Estados de la Federación, ya que deben darse entre sí, entera fe y crédito respecto de sus actos públicos, registros y procedimientos judiciales, es lógico que la presentación de un título profesional, expedido por las autoridades de cualquiera de ellos, debe considerarse como prueba de que el interesado ha adquirido derechos para el ejercicio de su profesión, mientras no se demuestre que por la expedición del documento, se violaron las leyes aplicables al caso, pues el título profesional es el comprobante en que se resume la justificación de que se han sustentado, con aprobación suficiente, los exámenes periciales que las leyes de instrucción pública requieren , para llegar al grado de profesionistas; y en esta virtud, para destruir o dejar de admitir la validez legal de un documento de esta clase, se requiere la comprobación de haber sido violadas las leyes del estatuto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4958/42. Leaño y Alvarez del Castillo Antonio y coagraviado. 7 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.