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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5983
INFORME PREVIO, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION SI NO SE DESVIRTUA LA NEGATIVA DEL ACTO, EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5983
Si no se desvirtúa la negativa de la autoridad responsable, contenida en su informe previo, es claro que tal negativa queda firme, y por consecuencia, se estará frente a actos que no existen, por lo que debe concluirse que es improcedente conceder el beneficio de suspensión, contra actos de esa naturaleza.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3382/42. Flores Luis. 9 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.