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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5997
POSESION, NO SE PRUEBA CON LAS DILIGENCIAS DE INSPECCION OCULAR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5997
Las diligencias de inspección ocular no son prueba adecuada para demostrar el hecho de la posesión, especialmente cuando se trata de inmuebles, supuesto que dichas diligencias no tienen más objeto sino que el Juez compruebe, por sus propios sentidos, la existencia de determinados hechos y circunstancias que, en un momento dado, se dice existen, y aun cuando la posesión ofrece situaciones de hecho, la misma no puede ser apreciada por una simple inspección transitoria, sino que requiere una observación y apreciación de carácter permanente que no puede realizarse en una diligencia de duración tan limitada.
Precedentes
Tomo LXXIII, página 8779. Indice Alfabético. Amparo 8894/41. Comunidad Agraria "La Higuera". 24 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIII, página 5997. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4511/42. Perafán Carmen. 9 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.