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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6002
INFORME PREVIO A NOMBRE DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PUBLICA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6002
Los abogados de las oficinas jurídicas no están facultados para rendir informe previo a nombre del jefe del departamento de salubridad pública, de la dirección antialcohólica y del jefe de la policía sanitaria, y si ese informe lo rinde un abogado de la oficina jurídica del propio departamento, esto equivale a falta del mismo, debiendo tenerse por acreditada presuntivamente, la existencia de los actos reclamados, en los términos del artículo 149 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8660/40. Morones Girarte Martín y coagraviados. 9 de septiembre de 1942. Mayoría de tres votos. Relator: Gabino Fraga.