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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6008
CAMARAS NACIONALES DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION, NEGATIVA DE LA SUSPENSION CONTRA EL ACUERDO QUE APRUEBA SU CONSTITUCION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6008
Debe negarse la suspensión definitiva contra el acuerdo por el que se aprobaron los estatutos y se autorizó la constitución de una cámara nacional de la industria de transformación, porque tal acuerdo produce diversos efectos, que son precisamente los que el interesado quiere que se suspendan; pero esto no es posible, porque de hacerlo, se afectaría el interés general, que en el caso radica en que la cámara se constituye como un órgano de la mencionada actividad, y al mismo tiempo, como un órgano asesor de la Secretaría de la Economía Nacional, en todas las cuestiones técnicas que se refieren al desarrollo de la industria; de manera que si se concediera la suspensión, se quebrantaría lo dispuesto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, ya que no sería conveniente que a través de esa medida, se permitiera al interesado oponerse a esos propósitos que informa el acto reclamado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 515/42. Cámara Nacional de Comercio e Industria de Tehuantepec. 9 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.