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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6088
EXPROPIACION CON FINES AGRARIOS, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6088
Si en un decreto se ordena tomar unas hectáreas de una pequeña propiedad, para compensar con ellas a unos ejidatarios, de un terreno que les fue expropiado por causas de utilidad pública, y la parte interesada recurre en amparo contra ese acto, dicho juicio no es improcedente, porque no se haya hecho uso del recurso ordinario establecido por el artículo 5o. de la Ley de Expropiación, y que no se trata de una expropiación ejecutada en los términos y con apoyo en esa ley, pues de la simple lectura del decreto en cuestión se viene en conocimiento que no se invoca alguna disposición de la misma, ni menos se establece cual de las doce causas de utilidad pública enumeradas en el artículo 1o., es la que haya servido de fundamento para proceder a la expropiación. En tales condiciones, debe concluirse que la parte afectada no estaba en obligación de hacer uso de un recurso ordinario establecido en una ley que no ha servido de fundamento al acto reclamado, y por tanto, pudo recurrir directamente al juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5354/41. Granados Mateos Juan y coagraviados. 10 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.