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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6097
REVISION INTERPUESTA POR AUTORIDADES QUE NO RESULTARON AFECTADAS CON LA SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6097
Según el artículo 86 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables sólo podrán interponer el recurso de revisión contra las sentencias que afectan directamente el acto que de cada uno de ellas se haya reclamado. Ahora bien, si la sentencia de un Juez de Distrito sólo afecta en una forma directa, el acto que se distribuyó a una de las autoridades responsables, es claro que la otra no pudo interponer recurso de revisión, ya que, de hacerlo, dicho recurso deberá ser desechado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4875/42. C. Romero Rosa María. 10 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.