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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6102
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEVOLUCION DE CANTIDADES ANTICIPADAS CON MOTIVO DE IMPORTACION DE MERCANCIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6102
El artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reformado por Decreto de treinta de agosto de mil novecientos treinta y siete, prevenía, en su fracción II, que la falta de presentación oportuna de la manifestación a que se refiere, da lugar a que se aplique en definitiva el importe del anticipo del 3% sobre la mercancía importada. Ahora bien, si una negociación no siendo la remitente de una mercancía, pero en su carácter de consignataria o compradora de esa mercancía, hace el pago por quien la remitió, esto es, conforme al artículo 26 del Código Fiscal de la Federación se obliga al pago de un crédito fiscal, en sustitución del deudor primitivo, lo que no excluye a éste de la relación tributaria, pero obliga solidariamente a aquélla; en tales circunstancias, habiendo hecho ésta el pago del anticipo que sustituyó al remitente y se obligó solidariamente, queda esclarecida la expresada obligación a su cargo, de pagar el impuesto sobre la renta, establecido en el mencionado artículo 14 reformado de la ley de la materia; y no habiendo hecho su declaración oportuna en los términos de ese precepto, sino fuera del término, es indiscutible que no tiene derecho a la devolución de anticipo pagado; sin que se infrinja el artículo 61 del Código Fiscal, por se inaplicable, ya que el repetido artículo 14 contenía una disposición especial que regulaba el derecho del causante, para exigir el pago de cantidades pagadas de más, al hacer el anticipo, disposición que, en el caso especial, prevalece sobre la regla general, sin que por tanto pueda aducirse que exista una aplicación inexacta, con efecto retroactivo, del artículo 26 del Código Fiscal mencionado, si al plantearse la demanda, este código estaba plenamente vigente y la autoridad responsable pudo tomarlo en cuenta para resolver la inconformidad que se hizo valer.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4563/42.- "Muebles", S. A. 10 septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.