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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6107
FIANZAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6107
Las bases de las disposiciones especiales para el régimen de fianzas, se refieren a fianzas que se dan por tiempo determinado o plazo fijo, pero no las concedidas sin limitación de tiempo, pues la circunstancia de que no se fije período de duración, implica que la fianza existe mientras subsista la obligación cuyo cumplimiento esté garantizado, y no puede considerarse legalmente cancelada, mientras no se cancele la obligación misma.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4039/42. Compañía de Fianzas "México", S. A. 10 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.