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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6118
ACTO RECLAMADO, COMPROBACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6118
Si no aparece que las autoridades responsables hayan rendido sus informes justificados, esta circunstancia da lugar a que se presuman ciertos actos reclamados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley de Amparo; pero no pueden tenerse por probados los derechos que los quejosos aseguren tener y que resulten afectados por virtud de la ejecución de aquellos actos, cuando no demuestren su existencia, pues cuando no se trata de hechos que, por falta de los informes justificados, deban presumirse ciertos, los mismos no pueden estimarse acreditados, ya que de lo contrario, se relevaría a los quejosos de la obligación legal que les impone el citado artículo 149 citado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2671/42. Horta Torres Pedro y coagraviados. 10 de septiembre de 1942.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Octavio Mendoza González.