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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6133
BEBIDAS EMBRIAGANTES ADULTERADAS, MULTAS POR EXPENDERLAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6133
Es indebido aplicar los artículos 306, 326, fracciones I y II, y 318, fracción V, del Código Sanitario, como fundamento de las infracciones y multas relativas al expendio de bebidas embriagantes adulteradas y porque en el establecimiento relativo no se reúnen los requisitos necesarios, pues si bien el artículo 306 previene que los expendedores de comestibles, bebidas y similares, alterados o adulterados, serán castigados con las penas establecidas por el capítulo relativo del mismo código, y en su caso, con las señaladas en el propio código, ese precepto no puede tener aplicación, si no hay comprobación de que en el establecimiento relativo, se expendieran bebidas adulteradas, ya que el hecho de que se haya recogido una botella de bebida embriagante, no implica que esa bebida realmente estuviera adulterada, si no existe análisis químico ni algún otro dato sobre el particular; en cambio las fracciones I y II del artículo 316, no puede tener aplicación, por no tratarse en el caso de la expedición de licencia sanitaria del establecimiento, así como tampoco la fracción V del 318, por no encontrarse la relación que pueda tener con la aplicación de la sanción, si ni siquiera se menciona en los informes del departamento de salubridad pública, el artículo del Reglamento que haya sido infringido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3793/42. Rendón Melgar Ana. 10 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.